viernes, 23 de febrero de 2018

Reto 12: Forma jurídica


  • Rige el principio de libre elección de cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc).
  • Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
  • Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
  • Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
  • El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
  • Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares).
  • La denominación social se solicitará en el Registro Mercantil Central y en ella deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”).
  • Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.
    Es "actividad profesional":
    • la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
    • inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
    Hay "ejercicio en común" cuando:
    • los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social
    • los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
    • la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.

    Tipo de empresaNº sociosCapitalResponsabilidad
    Sociedades ProfesionalesMínimo 1Según la forma social que adopteLimitada al capital aportado en la sociedad

No hay comentarios:

Publicar un comentario