lunes, 26 de febrero de 2018

Reto 13: Forma jurídica

Proceso de constitución

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública La escritura cumplirá con los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada. En todo caso expresará:
    • La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.
    • El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
    • La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
    • La identificación de las personas que se encargen inicialment de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
    • La compañía aseguradora y el número de póliza del seguro suscrito para cubrir la responsabilidad del ejercicio profesional.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 
  • Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda según la actividad recogida en su objeto social  




Puesta en marcha


Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos

viernes, 23 de febrero de 2018

Reto 12: Forma jurídica


  • Rige el principio de libre elección de cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc).
  • Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
  • Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
  • Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
  • El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
  • Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares).
  • La denominación social se solicitará en el Registro Mercantil Central y en ella deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”).
  • Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.
    Es "actividad profesional":
    • la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
    • inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
    Hay "ejercicio en común" cuando:
    • los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social
    • los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
    • la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.

    Tipo de empresaNº sociosCapitalResponsabilidad
    Sociedades ProfesionalesMínimo 1Según la forma social que adopteLimitada al capital aportado en la sociedad

viernes, 2 de febrero de 2018

Reto 11: Localizacion

Calle Gil Cordero (Cáceres).
Impresionante local en Cáceres, con gran escaparate y récien acondicionado.
GIL CORDERO - GIL CORDERO - foto 1