lunes, 26 de febrero de 2018

Reto 13: Forma jurídica

Proceso de constitución

  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad 
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública La escritura cumplirá con los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada. En todo caso expresará:
    • La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.
    • El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
    • La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
    • La identificación de las personas que se encargen inicialment de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
    • La compañía aseguradora y el número de póliza del seguro suscrito para cubrir la responsabilidad del ejercicio profesional.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro 
  • Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda según la actividad recogida en su objeto social  




Puesta en marcha


Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos

viernes, 23 de febrero de 2018

Reto 12: Forma jurídica


  • Rige el principio de libre elección de cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc).
  • Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
  • Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
  • Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
  • El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
  • Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares).
  • La denominación social se solicitará en el Registro Mercantil Central y en ella deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”).
  • Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.
    Es "actividad profesional":
    • la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
    • inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
    Hay "ejercicio en común" cuando:
    • los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social
    • los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
    • la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.

    Tipo de empresaNº sociosCapitalResponsabilidad
    Sociedades ProfesionalesMínimo 1Según la forma social que adopteLimitada al capital aportado en la sociedad

viernes, 2 de febrero de 2018

Reto 11: Localizacion

Calle Gil Cordero (Cáceres).
Impresionante local en Cáceres, con gran escaparate y récien acondicionado.
GIL CORDERO - GIL CORDERO - foto 1

martes, 5 de diciembre de 2017

Reto 8: Seguridad social II

Hay distintos tipos de prestaciones pensiones, Subsidios, Indemnizaciones y Prestaciones por Desempleo.
Las pensiones de jubilación A los 65 años, que es la edad de jubilación, se deja de trabajar o puedes seguir trabajando pero menos horas eso se llama jubilación parcial.cuando dejas de trabajar todos los meses te dan un sueldo de jubilado.
Tambien esta la pension de viudedad, la pension de orfandad tiene derecho a una pension hasta los dieciocho años, y si cobra poco hasta los 22 o 24 años.

Los subsidios, que se reciben durante determinados períodos. Los reciben las personas trabajadoras afiliadas, y que están 'dadas de alta', cuando les es imposible acudir al trabajo y, además, necesitan cuidados médicos por enfermedad o  accidente.Hay también subsidios por ser madre o padre. Los de maternidad permiten que la madre pueda cuidar de su bebé y pasar con él los primeros meses de su vida sin dejar de recibir su sueldo, gracias a haber estado contribuyendo con parte de su sueldo mensual a la Seguridad Social. En el caso de los de paternidad creo que es 13 días, si es el primer hijo, y 15 si es el segundo, el tiempo al que el padre tiene derecho, sin perder su sueldo, claro. Además, en el caso de que se trate de una familia numerosa o en la que haya una persona con discapacidad, el plazo se aumenta a 20 días. 
También estas las indemnizaciones en caso de accidentes en el trabajo.

Las Prestaciones por desempleo, para los que han perdido su trabajo por un tiempo o definitivamente. Todos los trabajadores que lleven trabajando un tiempo determinado y 'cotizando' tienen derecho a recibir esta prestación. La Seguridad Social seguirá aportando por los trabajadores desempleados la cantidad necesaria para que no pierdan sus derechos de afiliados, o sea de miembros de este sistema de protección. El tiempo que dura esta ayuda dependerá de los años que lleven trabajando.

lunes, 4 de diciembre de 2017

Reto 7: Seguridad Social 1

Todos los ciudadanos tienen derecho a la Acción Proctectora de la seguridad social.
Tanto los que residen en España como los que se encuentran aquí sólo por un tiempo, pueden tener asistencia sanitaria".
Hay personas a las que se les reconoce el derecho a una pensión de invalidez por sufrir determinadas enfermedades que disminuyen su capacidad física o psíquica y hay también pensiones de jubilación".

El subsidio especial por maternidad, esa prestación se les da, en caso de tener un hijo, a to
das las trabajadoras aunque no hayan estado cotizando el tiempo necesario"
Hay también ayudas para familias españolas o extranjeras que vivan en España, bien por tener un hijo menor a su cuidado, porque haya nacido un nuevo hijo, o también porque se haya adoptado uno. Existen también ayudas en el caso de familias con muchos hijos, o de familias monoparentales.

La protección por desempleo, la ayuda en este nivel es para los desempleados que por diferentes motivos no han podido volver a trabajar o tener ayuda de acuerdo con el modelo contributivo. El Estado aporta entonces una cantidad para la ayuda económica al desempleado y también abona una parte a la Seguridad Social para protegerle en las situaciones necesarias.